El uso de un arma de fuego durante la comisión de un delito agrava la gravedad del delito subyacente y, con frecuencia, constituye la base para cargos adicionales tanto en los tribunales estatales como en los federales. Si te encuentras en esta situación, debes contratar a un abogado especializado en delitos con armas de fuego en Miami. Tu abogado especializado en delitos con armas de fuego debe tener amplios conocimientos sobre todos los aspectos relacionados con las armas de fuego. La experiencia como abogado de defensa penal no es suficiente para garantizar una representación excelente, ya que el conocimiento sobre armas de fuego suele ser esencial para defender a una persona acusada de un delito federal o estatal relacionado con armas de fuego.
Nuestro abogado fundador, Jeffrey S. Weiner, se ha capacitado exhaustivamente durante muchos años con Massad Ayoob (director del Lethal Force Institute), John Farnam (Defense Training Institute) y otros expertos de primer nivel en armas de fuego y defensa personal. Cuenta con certificación en técnicas de retención y desarme de armas de mano, y ha participado en competencias de tiro. Ha impartido conferencias en todo Estados Unidos sobre la defensa de personas acusadas de delitos relacionados con armas de fuego, incluyendo homicidio en primer grado, homicidio en segundo grado, homicidio involuntario, agresión con agravantes, ataque con agravantes y todo tipo de infracciones a las leyes federales relacionadas con armas de fuego, incluyendo, entre otras, la venta o transferencia de armas de fuego. También ha llevado casos y ha impartido conferencias a otros abogados penalistas sobre temas relacionados con las armas, incluyendo la defensa propia, no cedas, desenfundar un arma y portar un arma de fuego oculta, por mencionar solo algunos.
Tras más de 50 años de experiencia, el abogado Weiner está convencido de que el conocimiento sobre armas de fuego (incluidas las armas cortas y las largas), las técnicas de tiro y el manejo de las armas ha resultado fundamental para defender a nuestros clientes en casos relacionados con armas de fuego.
Nuestros abogados han llevado casos ante los tribunales de más de 25 estados y han presentado argumentos ante la Corte Suprema de Florida y la Corte Suprema de los Estados Unidos. Sea cual sea la situación actual de tu caso, es muy probable que ya hayamos estado ahí antes, con la libertad de un cliente en juego.
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Defender un caso penal es una responsabilidad enorme para un abogado defensor penalista. Sin un conocimiento práctico de las armas de fuego y otras armas —adquirido a lo largo de años de experiencia con armas de fuego, armas blancas y otros objetos utilizados para la autodefensa—, resulta mucho más difícil brindar la mejor defensa a una persona acusada de un delito relacionado con armas de fuego. Si te acusan de ello, sin duda te conviene contratar a un abogado especializado en delitos relacionados con armas de fuego en Miami que tenga experiencia en este tipo de casos. Los casos de armas de fuego son extremadamente difíciles y, a menudo, conllevan penas mínimas obligatorias de encarcelamiento.
Nuestros abogados pueden ayudarte si te han acusado de un delito estatal o federal relacionado con armas de fuego. No hagas declaraciones ante las autoridades, incluso si estás absolutamente convencido de que el uso que hiciste del arma de fuego u otra arma estaba justificado. Puedes comunicarte con nuestro bufete en cualquier momento para programar una cita.
La posesión de un arma de fuego o incluso de municiones por parte de una persona condenada por un delito grave constituye un delito federal y, a menudo, estatal. El mero hecho de la posesión ya constituye el delito; no es necesario que la persona sea dueña del arma. Si alguna vez te han condenado por un delito grave —o te declaraste culpable de un delito grave y el tribunal dictó una sentencia de culpabilidad—, el gobierno federal generalmente te considera un delincuente condenado. Si te encuentras en esa categoría, no puedes poseer un arma de fuego ni balas.
Muchas revistas sobre armas incluyen análisis del caso del Tribunal Supremo de los Estados Unidos titulado Distrito de Columbia contra Heller, en el que la Corte Suprema sostuvo que la Segunda Enmienda protege el derecho a poseer un arma de fuego en el hogar con fines de defensa propia. La mayoría de los tribunales han sostenido que este derecho de la Segunda Enmienda, tal como lo interpreta la Corte Suprema, no se aplica a las personas condenadas por delitos graves.
En Florida, una declaración de “no me opongo” (también conocida como “nolo contendere”) con una “suspensión de la sentencia” no se considera una condena previa según la ley de Florida. Eso significa que no se te puede acusar válidamente del delito grave de «posesión de un arma de fuego por parte de un delincuente condenado» basándose en ese caso.
Lo mismo ocurre cuando una persona se declara culpable ante un tribunal de Florida y el juez suspende la sentencia. En Clarke contra Estados Unidos (Florida, 2016), la Corte Suprema de Florida sostuvo que este tipo de declaración de culpabilidad no constituye una condena a la luz de la ley de Florida sobre la posesión de armas por parte de delincuentes, y el Undécimo Circuito aplicó posteriormente esa norma a los cargos federales en virtud del artículo 18 U.S.C. § 922(g)(1). Una sentencia suspendida aún puede tenerse en cuenta en otros contextos, como ciertas normas federales de imposición de penas.
Florida es uno de los varios estados que ofrecen a sus ciudadanos la oportunidad de asumir la responsabilidad en un caso penal y resolverlo al declararse culpable o no impugnar los cargos, y recibir una suspensión de la sentencia. Esta oportunidad puede ofrecerse a los infractores no violentos o que cometen un delito por primera vez. En un tribunal federal, si te declaran culpable, entonces eres “culpable”. No existe la suspensión de la sentencia de culpabilidad tras una condena por un delito grave federal.
Los fiscales federales presentan cargos por casos de posesión de armas por parte de personas con antecedentes penales en virtud del artículo 922(g) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. El artículo 922(g)(1) tipifica como delito que una persona con una condena previa por un delito grave posea un arma de fuego o municiones. En la mayoría de los casos, la ley toma en cuenta la pena máxima que podría acarrear el delito anterior, no el tiempo que realmente se cumplió. La sección 922(g) también abarca a otros grupos, como algunas personas sujetas a ciertas órdenes de protección o condenadas por delitos menores de violencia doméstica.
En Miami, los casos federales relacionados con armas de fuego son presentados por la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Florida y se tramitan en el Palacio de Justicia Wilkie D. Ferguson, Jr. de los Estados Unidos en el número 400 de la Avenida North Miami. Cargos estatales en virtud de Código de Florida, § 790.23 son presentadas por la Fiscalía del Condado de Miami-Dade.
En un proceso federal, los fiscales deben demostrar cada uno de estos puntos más allá de toda duda razonable:
Dado que Rehaif contra Estados Unidos (2019), el gobierno también debe demostrar que sabías que tenías ese tipo de condena previa cuando tenías el arma. La posesión puede ser real, como llevar un arma encima, o constructiva, como tener un arma en un auto o en una habitación bajo tu control. En estos casos, a menudo lo decisivo es quién más tenía acceso al arma.
La pena máxima de prisión según el artículo 18 U.S.C. § 924(a)(8) es de 15 años. Si tienes tres condenas previas por delitos graves violentos o delitos graves relacionados con drogas, la Ley de Delincuentes Reincidentes Armados (Armed Career Criminal Act), contenida en el artículo 18 U.S.C. § 924(e), exige una pena de al menos 15 años. El La Comisión de Sentencias de EE. UU. informa que, en el año fiscal 2025, las personas condenadas en virtud del artículo 922(g) recibieron una pena promedio de 72 meses, y 98% ingresaron a prisión. Esas cifras abarcan todos los casos contemplados en la sección 922(g), que en la mayoría de los casos se refieren a un delito grave previo. Las sentencias dictadas en virtud de la Ley de Delincuentes Reincidentes Armados (ACCA) tuvieron una duración promedio de 192 meses.
La ley de Florida también es estricta. Según Código de Florida, § 790.23, la posesión ilegal por parte de un delincuente es un delito grave de segundo grado que conlleva hasta 15 años de prisión. Se puede aplicar una pena mínima de tres años de prisión cuando el Estado demuestre la posesión efectiva en virtud de La ley «10-20-Life» de Florida.
Cada caso es diferente, y los resultados dependen de los hechos. Las defensas que analizamos pueden incluir:
La ley de Florida sobre la posesión de armas por parte de personas con antecedentes penales no se aplica a aquellas personas a quienes se les hayan restituido sus derechos civiles y su autorización para portar armas de fuego. La ley federal es independiente. En agosto de 2026, el Departamento de Justicia publicó un norma definitiva que restablece el proceso de ayuda federal previsto en el artículo 18 U.S.C. § 925(c). La norma entró en vigor el 21 de septiembre de 2026, y el Departamento está abriendo el plazo de presentación de solicitudes por etapas.
La exención federal solo cubre la prohibición federal y no anula la prohibición de Florida. El hecho de presentar una solicitud no hace que sea legal poseer un arma antes de que se conceda la exención.
Si te han imputado algún cargo o crees que estás siendo investigado, habla con nuestro equipo antes de hablar con los investigadores. Llama al 305-670-9919 o Contáctenos en línea.
Es un delito que una persona con una condena previa por un delito grave posea un arma de fuego o municiones. Este delito puede ser procesado conforme a la ley federal (18 U.S.C. § 922(g)(1)) o a la ley de Florida (Fla. Stat. § 790.23).
Se trata de un delito grave de segundo grado que conlleva una pena de hasta 15 años de prisión. Se puede aplicar una pena mínima de tres años cuando el Estado demuestre la posesión efectiva.
Sí. La sección 922(g)(1) se aplica incluso si nunca has usado el arma para lastimar a nadie.
Sí, en virtud de la posesión constructiva, lo que significa que sabías de la existencia del arma y podías controlarla. No obstante, los fiscales deben demostrar tanto el conocimiento como el control.
En la mayoría de los casos, no. La Suprema Corte de Florida dictaminó en el caso Clarke v. United States (2016) que una declaración de culpabilidad con sentencia suspendida no constituye una condena según la ley de Florida, aunque sí puede tenerse en cuenta para algunos fines relacionados con la imposición de la pena.
Hasta ahora, sí, en Florida. El Undécimo Circuito confirmó la validez de la sección 922(g)(1) en Estados Unidos contra Dubois (2025), aunque los tribunales de otros circuitos han admitido ciertas impugnaciones.
Es posible, pero tanto la ley estatal como la federal tienen sus propios procedimientos. El nuevo proceso de exención federal del Departamento de Justicia (DOJ) solo cubre la prohibición federal, por lo que la restablecimiento en Florida es un proceso aparte.
Un abogado especializado en delitos con armas de fuego analiza cómo la policía encontró el arma, impugna los registros ilegales, examina las cuestiones relacionadas con la posesión y el conocimiento de los hechos, y se enfrenta a los fiscales estatales o federales.
Sí, puede suceder, ya que tanto el gobierno estatal como el federal pueden presentar su propio caso. El tribunal que se encargue del caso dependerá de los hechos y de las decisiones de los fiscales.
No digas nada sobre el arma, pide un abogado y llama de inmediato a un abogado especializado en defensa penal. Las declaraciones que hagas ante la policía pueden usarse en tu contra tanto en los tribunales estatales como en los federales.
Dicen que un buen abogado conoce la ley y que un gran abogado conoce al juez, pero Jeff Weiner está en una liga propia. Es un profesional apasionado, compasivo y consumado; nunca he necesitado (ni querido) recurrir a nadie más al tratar asuntos legales para mí, mis amigos y…
– Jonathan P.
¡Yisel Villar es de primera! Es la mejor y sabe muchísimo. Si necesitas un abogado penalista, ¡no busques en ningún otro lado!
– Steven S.
La mejor defensa del estado. Siempre están ahí cuando se les necesita. Gracias por estar siempre a mi lado en los momentos difíciles. Recomendaría a Jeff y a su equipo a cualquiera que se encuentre en una situación legal o penal.
– Anthony J.
Recomiendo mucho a Jeff Weiner y su equipo. Me sentí como si fuera un miembro de la familia hablando con mis seres queridos. ¡Yisel y Jeff hicieron que todo saliera bien!
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Puede llamar a nuestra oficina las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Siempre estamos listos para asesorarlo, ya sea mediante una consulta telefónica, una reunión en nuestra oficina o una visita si se encuentra en prisión. Las comunicaciones con nuestro bufete son, por lo general, confidenciales y están protegidas por el secreto profesional entre abogado y cliente.
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