Los términos “fianza” y “garantía” suelen usarse indistintamente; en resumen, cuando alguien es acusado de un delito, en la mayoría de los casos —salvo en delitos muy, muy graves—, esa persona tiene derecho, de conformidad con nuestra Constitución, en concreto la Octava Enmienda, a una fianza razonable. A veces, eso significa que queda en libertad bajo su propia palabra. En otras palabras, sin tener que depositar dinero. En otros casos, se paga la fianza, lo que significa que se entrega dinero, ya sea directamente o a través de un agente de fianzas. La fianza garantiza su comparecencia ante el tribunal; de lo contrario, el dinero depositado queda en manos del tribunal. Por lo general, se recurre a agentes de fianzas, pero no es obligatorio hacerlo. Una persona puede depositar el dinero por su cuenta y recuperarlo una vez que se resuelva el caso. Algunos agentes de fianzas son muy honrados, otros no. Por eso es importante que, antes incluso de considerar la posibilidad de pagar la fianza, te pongas en contacto con un abogado con experiencia en defensa penal, quien pueda aconsejarte qué agentes de fianzas contratar.
Por Jeffrey S. Weiner, P.A.
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